lunes, 19 de noviembre de 2007

Para agregar, lo hacen desde comentarios.

  1. tema o pregunta
  2. realización del tema o pregnta.
Juan y María de nacionalidad colombiana contraen matrimonio en rio de janeiro y desean divorciarse pero ya están domiciliados en Francia.
El divorcio deberá llevarse a cabo en el lugar donde se realizó el matrimonio.
Juan colombiano que vive en estados unidos le vendió la casa a alguien de quito y negociaron en caracas, entrego la casa y no le pagaron: los bienes inmuebles se sujetan a la ley de su situación, es decir que la demanda procederá en el lugar en donde se encuentra ubicado el bien inmueble.

Diga o explique si las convenciones de ginebra son obligatorios en Colombia y sustente la respuesta. Las convenciones de Ginebra son aplicables en Colombia en virtud de la ratificación que se hiciere mediante ley de ellas.

Explique las normas que regulan el transporte aéreo de personas y de carga entre Colombia y Estado Unidos.




Como se desarrollo el derecho internacional privado en Grecia, Egipto y roma
En Grecia, sus ciudadades celebraban entre si diversos convenios de ayuda judicial que determinaban los jueces que serian competentes para litigios entre cuidadanos de las diferentes ciudades. Esta serie de convenios contenian normas escenciales de Derecho Privado Internacional. En la epoca helenista se abandonaron estas posibilidades. Los Egipcios, los griegos etc. Eran juzgados por tribunales en virtud de su Derecho; Alli se formo el Derecho Civil Comun de los griegos. Po otro ladoi, en Roma, el Derecho Internacional pivado no podia existir por cuanto no habia respeto por el elemento extranjero , alli se aplicaba el principio donde quiera que fuere una persona esta llevaba consigo su ley de origen.


Se puede demandar la nulidad de un tratado internacional?

Si. El Derecho Internacional lo contempla. Sin embargo esto resulta complicado en cuandto a la intangibilidad de los tratados en lo correspondiente a la delimitacion de un territorio.

Cuáles son los sujetos en el derecho internacional
Son los estados, las organizaciones internacionales, las comunidades beligerantes, y los movimientos de liberación nacional.
Quienes son sus representantes ante los demás estados
Los representantes son aquellos delegados de que acredite cada estado, organización internacional, comunidad beligerante y movimiento de liberación nacional ante el Estado frente a quien se pretende acreditar.

De qué manera los estados adquieren y pierden la propiedad mueble e inmueble

Como evoluciono históricamente le concepto de mar territorial
A inicios del siglo XVII, basado en principios de derecho romano, Hugo Grocio postuló la "doctrina del mar libre" en su obra Mare Liberum (Mar Libre), según la cual los mares no podía ser sujetos de apropiación, porque no eran susceptibles de ocupación, como las tierras, y por ello debían ser libres para todos ("libertad de los mares").
Sin embargo, en el siglo XVIII Cornelius van Bynkershoek logró sentar el principio según el cual el mar adyacente a las costas de un país quedaba bajo su soberanía. La extensión de esta franja marina cercana al borde costero quedó entregada, en general, a la capacidad de control que el Estado podía ejercer sobre ella. Por ello, el criterio utilizado para fijar su anchura fue la posibilidad de control desde la costa, que permitió el surgimiento de la norma de las tres millas marinas, basada en la tesis de la "bala de cañón" (de Galiani).

En el siglo XX muchos Estados expresaron la necesidad de extender el mar territorial, con el fin de proteger los recursos pesqueros y mineros y aplicar medidas de control y fiscalización para evitar contaminación del área.

Esta situación fue reconocida por la Sociedad de Naciones y por la Conferencia de La Haya sobre Codificación del Derecho Internacional de 1930. En esta conferencia no se logró ningún acuerdo para establecer la anchura para el mar territorial, aunque se reconoció la existencia de una zona contigua, de una extensión máxima de 12 millas marinas.
A mediados del siglo XX, en el ámbito latinoamericano surge la tesis de las 200 millas marinas que se vio precedida, entre otras, por la Declaración de Panamá de 1939, que establecía un mar territorial de 300 millas marinas de extensión; la Resolución VIII sobre Extensión del mar territorial, de la Segunda Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de La Habana en 1940; la recomedación del Comité Jurídico Interamericano de 1941 de extender el mar territorial hasta las 12 millas marinas y las declaraciones de 1945 del Presidente de Estados Unidos Harry Truman.
Las declaraciones del Presidente Truman constituyeron un detonante para diversas declaraciones unilaterales latinoamericanas, emitidas al concluir la Segunda Guerra Mundial, que terminaron por decantar en la tesis de un mar territorial de 200 millas de extensión.
Finalmente en la Convención del Mar se estableció que todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas, medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con la misma Convención, reconociendo a cambio una zona económica exclusiva, como un área situada más allá del mar territorial adyacente a éste, extensible hasta las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
ETAPA ANTIGUA
Esta etapa abarca el inicio mismo de las civilizaciones, donde los océanos comienzan a jugar un papel fundamental en el desarrollo de los pueblos, en razón a que constituyen el medio más importante para establecer un contacto comercial y cultural entre los diferentes grupos humanos, que gestó y alimentó las características propias de una multiplicidad de culturas, pueblos, razas, costumbres, lenguas.
Las relaciones a través del mar datan desde la época de la civilización mesopotámica, pasando por Asia y expresado en los imperios Chino, Hindú y Egipcio, y en el Mediterráneo por Grecia y Roma. En esta etapa, el Derecho del Mar se forjó en el uso y la costumbre marítima de todos los pueblos, tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra. No existió norma escrita o codificación alguna que reglamentara la conducta de los Estados en sus aspiraciones marítimas, o en su movilización a través de los océanos.
ETAPA CLASICA
La anchura del mar territorial del Estado no se definió en esta etapa, de formas manera clara, en razón a que para algunos estados estaba representada en la capacidad de defensa de sus costas.
Esta reducida y casi inexistente visión del Mar territorial del Estado favoreció, hasta finales de la Segunda Guerra Mundial, los intereses de las grandes potencias, a las que les convenía, por razones eminentemente económicas y estratégicas, que la jurisdicción marítima de los Estados no sobrepasase las tres millas, en detrimento del desarrollo y la seguridad de los países más débiles y carentes de capacidad para sustentar y sostener sus derechos.
Fue solo a partir de la I Conferencia de la Haya de 1899, donde se comenzó a madurar la idea de codificar los aspectos internacionales referentes al mar, dando origen a un sinnúmero de conferencias, reuniones y congresos.

ETAPA MODERNA

Parte de la declaración Truman de 1945 y se extiende hasta mediados de la década de 1970, dentro de la cual es necesario destacar las Convenciones de Ginebra de 1958 sobre: Mar Territorial, Plataforma Continental, Alta Mar y la Convención sobre Pesca y Preservación de los Recursos Vivos del Alta Mar.
En 1960 se realizó la II Convención de Ginebra sobre Derecho de Mar, que fracasó ante la presencia de posiciones encontradas de los Estados participantes, ya que una corriente encabezada por los Estados Unidos proponía una anchura de seis millas para el Mar Territorial y la otra corriente, constituida por los países en vías de desarrollo, proponía las 12 millas.

ETAPA CONTEMPORANEA
Comienza en 1973, en Caracas, Venezuela, cuando se reunió la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y concluye con el texto de la actual Ley del Mar que acoge algunos conceptos de las cuatro Convenciones de Ginebra de 1958.



Explique los conceptos de:
a. Bahías Históricas
b.PASO INOCENTE: El paso inocente es el régimen que se aplica en el mar territorial según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982).Consiste en que los barcos de todos los Estados pueden navegar por el mar territorial de otro, siempre que se trate de un paso rápido y sin detenciones. Se requiere además que el paso no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño (un ejemplo de paso no inocente sería realizar actividades de pesca, o contaminar).Los submarinos han de navegar en la superficie y enarbolando su bandera. El Estado ribereño puede dictar leyes y reglamentos sobre este derecho, que los buques extranjeros deberán respetar. Esto está contenido en los artículos 18 a 20 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
c.FONDOS MARINOS: los fondos marinos y oceánicos y sus recursos son patrimonio común de la humanidad donde ningún estado puede ejercer soberanía ni reivindicarse derechos.
d.Estado Archipelagico: es aquel Estado constituido totalmente por uno o varios archipiélagos y que podrá incluir otras islas.La soberanía del Estado archipelágico, de acuerdo al artículo 49 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, se extiende a las aguas encerradas por las líneas de base archipelágicas y al espacio aéreo que se extiende sobre ellos, a su lecho y subsuelo y a sus recursos.
e. Plataforma Continental: lecho y subsuelo marino hasta una de manera exclusiva los recursos allí existentes
f.La isobata :es una curva que se utiliza para la representación cartográfica de los puntos de igual profundidad en el océano y en el mar, así como en lagos de grandes dimensiones.
g.Zona Contigua: Así se denomina a la zona que es contigua al mar territorial, la cual no podrá extenderse mas allá de 24 millas marinas, contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en donde el estado podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para prevenir las infracciones de sus leyes y sus reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial. Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial.
h. Zona Económica Exclusiva: Es el área situada más allá del mar territorial y adyacente a este. Esta zona no se extenderá a más de doscientas millas, contadas desde las líneas de base.
i.Mar Territorial: Es el espacio oceánico medido a partir de las líneas de base normal y de base recta según sea el caso, hasta una distancia no mayor de 12 millas náuticas. En este espacio el estado ejerce absoluta y plena soberanía.
j.Estrecho:
k.Limites Marítimos de Colombia:
REPUBLICA DOMINICANA, PANAMA, HAITÍ, COSTA RICA, NICARAGUA, HONDURAS, JAMAICA, ECUADOR.

En qué consiste el diferendo entre Colombia y Nicaragua
Tratado Esguerra - Bárcenas, suscrito en Managua, el 24 de marzo de 1928. Aprobado por Ley colombiana 93 de 1928. Canje de ratificaciones en Bogotá el 5 de mayo de 1930. La República de Colombia reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Nicaragua sobre la Costa de Mosquitos comprendida entre el Cabo Gracias a Dios y el río San Juan, y sobre las islas Mangle Grande y Mangle Chico, en el Océano Atlántico y la República de Nicaragua reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Colombia sobre las islas de San Andrés y Providencia, Santa Catalina y todas las demás islas, islotes y cayos que hacen parte de dicho Archipiélago de San Andrés. En el acta de Canje de ratificaciones del tratado, Nicaragua declaró que el Archipiélago de San Andrés y Providencia, que se menciona en la Cláusula Primera del Tratado referido, no se extiende al Occidente del meridiano 82 de Greenwich.
El 2 de febrero de 1980, la Junta Revolucionaria de Reconstrucción Nacional instaurada en Nicaragua, en un hecho sin antecedentes jurídicos en la historia, desconoció la validez del Tratado Esguerra - Bárcenas, e inició una reclamación ante Colombia, que hoy en día constituye un caso ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya.

En qué consistió el diferendo entre Colombia y Venezuela por el archipiélago d e los monjes

Los principales problemas de delimitación en el Golfo de Venezuela surgen a raíz del reconocimiento de la soberanía venezolana que, inconsulto, un canciller colombiano en 1952 otorgó sobre el Archipiélago Los Monjes, durante el gobierno del presidente interino Roberto Urdaneta Arbeláez. Si bien el congreso Colombiano no avaló en su momento las declaraciones del canciller, con el tiempo ha reconocido finalmente la preponderancia del acuerdo internacional.
Tesis Colombiana
Colombia insiste en que Los Monjes, como islotes deshabitados a 20 millas marinas de la costa colombiana, no constituyen plataforma continental. La tesis colombiana presenta una división de línea media entre los territorios continentales de Colombia y Venezuela y reconoce la soberanía venezolana sobre los Monjes como un enclave dentro del mar territorial colombiano.
Tesis Venezolana
La tesis venezolana parte de la línea de prolongación de frontera terrestre favorable a Venezuela respecto a la perpendicular de la costa que implica la línea media entre territorios continentales, además del establecimiento de la línea media entre península de la Guajira y los Monjes.
Entre Colombia y Venezuela por el golfo de coquibacoa:
1954. Nuestro embajador en Caracas, Francisco Urrutia Holguín, recibe de parte del canciller Aureliano Otáñez un croquis con el fin de iniciar el estudio de la Plataforma Continental de los dos países, indicando la línea de prolongación de las fronteras a partir de Castilletes hacia la Península de Paraguaná. Colombia propuso la línea media como método de delimitación.

1958. En Ginebra, donde se encuentra convocada la primera conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, se aprueban 4 convenciones internacionales sobre Mar Territorial y Zona Contigua; Plataforma Continental; Peces y Conservación de los Recursos Vivos de Altamar y Régimen Jurídico de la Alta Mar. Surgen, entonces, serias discrepancias entre Colombia y Venezuela. El embajador Ramón Carmona alega en el acto de la firma de dicha convención 'circunstancias especiales' de delimitación en el Golfo de Venezuela. Textualmente entierra, también, la posibilidad de la línea media, como fórmula divisoria. Nuestros delegados, Juan Uribe Holguín y José Caicedo Castilla, en informe confidencial señalan la posición venezolana con una 'perspectiva de diferencias graves'.
1965. El Gobierno venezolano invita a Carlos Lleras Restrepo y a Virgilio Barco -por aquel entonces sin posición oficial con el fin de manifestarles su interés en volver a estudiar la delimitación en el Golfo de Venezuela. Meses después se inicia el intercambio de visitas entre los ministros de Minas de ambos países, Manuel Pérez Guerrero y Carlos Gustavo Arrieta.
1967. Conferencia diplomática en Bogotá para abordar el tema concreto de la delimitación de áreas marinas y submarinas. Llevan nuestra vocería, Antonio Rocha y Gabriel Carreño Mallarino: resulta evidente la diferencia de pareceres entre ambos países, pues, mientras Venezuela propone la línea de prolongación de la frontera a partir de Castilletes, Colombia insiste en la línea media.
1968. Nuestro canciller Germán Zea, viaja a Caracas, acompañado de los miembros de la Comisión Asesora, Antonio Rocha y Alfredo Vásquez Carrizosa, para proponer la aplicación del tratado de 1939 sobre medios pacíficos de solución de las diferencias.
1969. Los presidentes Carlos Lleras Restrepo y Rafael Caldera suscriben en Sochagota una Declaración y, al año siguiente, en Caracas los negociadores Carlos Gustavo Arrieta y Carlos Sossa ponen en marcha un modus operandi.
1970-1973. Se realizan negociaciones diplomáticas. Las delegaciones estuvieron integradas así: por Colombia actuó como jefe de la Delegación, Carlos Gustavo Arrieta y luego, Germán Zea Hernández, y de la misma formaron parte Carlos Holguín, José Joaquín Gori, Julio Londoño y Julio Carrizosa Valenzuela; por Venezuela actuó como jefe de la Delegación, primero, Carlos Sossa Rodríguez y luego, José Alberto Zambrano, y de la misma hicieron parte Ramón Carmona, Jesús M. Ponce y Adolfo Romero. Después de concluidas las negociaciones de Roma, hubo acercamientos entre el canciller de Colombia, Alfredo Vásquez Carrizosa y el ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, Schacht, sin resultado satisfactorio.
1974. Se posesionan como presidentes de sus respectivas repúblicas, Carlos Andrés Pérez y Alfonso López Michelsen. Nuestro jefe de Estado en su discurso de posesión, ateniéndose a la vieja cartografía, se refiere al Golfo de Coquibacoa en vez del Golfo de Venezuela; más tarde propone lo que pudo haber sido el principio de una solución equitativa, consistente en considerar al Golfo como una bahía histórica con dominio de los dos Estados ribereños, Colombia y Venezuela. Después, entre 1979 y 1980, vendría la abortada Hipótesis de Caraballeda cuyo contenido, dado sus alcances, merece capítulo aparte.
Teorías sobre el territorio aéreo de los estados:
A principios del siglo XX, cuando la aviación daba sus primeros pasos, juristas especulaban acerca de la soberanía sobre el espacio aéreo, surgiendo varias doctrinas: Una doctrina pregonaba la libertad del aire, basándose en una aplicación analógica del sistema jurídico de alta mar. Otra doctrina sostenía la soberanía del Estado subyacente, sobre su espacio aéreo.
Una tercera teoría, en una posición intermedia, aplicaba un régimen que hacía una distinción similar a la que se hace entre mar territorial y alta mar.
La primer doctrina sostenía la completa libertad del espacio aéreo y por consiguiente la ausencia de soberanía del Estado subyacente. La segunda afirmaba la soberanía del Estado y por lo tanto, el derecho de prohibir o impedir el sobrevuelo de aeronaves extranjeras. La tercera posición fijaba capas del espacio sujetas a soberanía estatal y capas altas en las que imperaba un régimen de libertad .En el año 1919 se celebra la Convención de París, considerada la primera Constitución del aire. En ella se consagra la soberanía completa y exclusiva del espacio aéreo de los Estados sobre su territorio, no sólo en beneficio de los contratantes, sino de todos los Estados. En la misma Convención se intentan eliminar los efectos perjudiciales de la soberanía sobre la navegación aérea: Libertad de pasaje aéreo inocente.


Naturaleza o utilidad y estatuto jurídico de la órbita geoestacionaria

Una órbita geoestacionaria es una órbita sincrónica con la rotación
de la Tierra, a 35.900 km por encima del ecuador terrestre. A esa
distancia los objetos orbitan alrededor de la Tierra en 24 horas, por lo
que parecen estar fijos en un punto. La orbita geostacionaria esta consignada en el articulo 101. ARTICULO 101. Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados
internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de laRepública, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación.os límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidentede la República.
Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos,morros y bancos que le pertenecen.
También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas
internacionales.

1958. En Ginebra, donde se encuentra convocada la primera conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, se aprueban 4 convenciones internacionales sobre Mar Territorial y Zona Contigua; Plataforma Continental; Peces y Conservación de los Recursos Vivos de Altamar y Régimen Jurídico de la Alta Mar. Surgen, entonces, serias discrepancias entre Colombia y Venezuela. El embajador Ramón Carmona alega en el acto de la firma de dicha convención 'circunstancias especiales' de delimitación en el Golfo de Venezuela. Textualmente entierra, también, la posibilidad de la línea media, como fórmula divisoria. Nuestros delegados, Juan Uribe Holguín y José Caicedo Castilla, en informe confidencial señalan la posición venezolana con una 'perspectiva de diferencias graves'.
1965. El Gobierno venezolano invita a Carlos Lleras Restrepo y a Virgilio Barco -por aquel entonces sin posición oficial con el fin de manifestarles su interés en volver a estudiar la delimitación en el Golfo de Venezuela. Meses después se inicia el intercambio de visitas entre los ministros de Minas de ambos países, Manuel Pérez Guerrero y Carlos Gustavo Arrieta.
1967. Conferencia diplomática en Bogotá para abordar el tema concreto de la delimitación de áreas marinas y submarinas. Llevan nuestra vocería, Antonio Rocha y Gabriel Carreño Mallarino: resulta evidente la diferencia de pareceres entre ambos países, pues, mientras Venezuela propone la línea de prolongación de la frontera a partir de Castilletes, Colombia insiste en la línea media.
1968. Nuestro canciller Germán Zea, viaja a Caracas, acompañado de los miembros de la Comisión Asesora, Antonio Rocha y Alfredo Vásquez Carrizosa, para proponer la aplicación del tratado de 1939 sobre medios pacíficos de solución de las diferencias.
1969. Los presidentes Carlos Lleras Restrepo y Rafael Caldera suscriben en Sochagota una Declaración y, al año siguiente, en Caracas los negociadores Carlos Gustavo Arrieta y Carlos Sossa ponen en marcha un modus operandi.
1970-1973. Se realizan negociaciones diplomáticas. Las delegaciones estuvieron integradas así: por Colombia actuó como jefe de la Delegación, Carlos Gustavo Arrieta y luego, Germán Zea Hernández, y de la misma formaron parte Carlos Holguín, José Joaquín Gori, Julio Londoño y Julio Carrizosa Valenzuela; por Venezuela actuó como jefe de la Delegación, primero, Carlos Sossa Rodríguez y luego, José Alberto Zambrano, y de la misma hicieron parte Ramón Carmona, Jesús M. Ponce y Adolfo Romero. Después de concluidas las negociaciones de Roma, hubo acercamientos entre el canciller de Colombia, Alfredo Vásquez Carrizosa y el ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, Schacht, sin resultado satisfactorio.
1974. Se posesionan como presidentes de sus respectivas repúblicas, Carlos Andrés Pérez y Alfonso López Michelsen. Nuestro jefe de Estado en su discurso de posesión, ateniéndose a la vieja cartografía, se refiere al Golfo de Coquibacoa en vez del Golfo de Venezuela; más tarde propone lo que pudo haber sido el principio de una solución equitativa, consistente en considerar al Golfo como una bahía histórica con dominio de los dos Estados ribereños, Colombia y Venezuela. Después, entre 1979 y 1980, vendría la abortada Hipótesis de Caraballeda cuyo contenido, dado sus alcances, merece capítulo aparte.
Teorías sobre el territorio aéreo de los estados:
A principios del siglo XX, cuando la aviación daba sus primeros pasos, juristas especulaban acerca de la soberanía sobre el espacio aéreo, surgiendo varias doctrinas: Una doctrina pregonaba la libertad del aire, basándose en una aplicación analógica del sistema jurídico de alta mar. Otra doctrina sostenía la soberanía del Estado subyacente, sobre su espacio aéreo.
Una tercera teoría, en una posición intermedia, aplicaba un régimen que hacía una distinción similar a la que se hace entre mar territorial y alta mar.
La primer doctrina sostenía la completa libertad del espacio aéreo y por consiguiente la ausencia de soberanía del Estado subyacente. La segunda afirmaba la soberanía del Estado y por lo tanto, el derecho de prohibir o impedir el sobrevuelo de aeronaves extranjeras. La tercera posición fijaba capas del espacio sujetas a soberanía estatal y capas altas en las que imperaba un régimen de libertad .En el año 1919 se celebra la Convención de París, considerada la primera Constitución del aire. En ella se consagra la soberanía completa y exclusiva del espacio aéreo de los Estados sobre su territorio, no sólo en beneficio de los contratantes, sino de todos los Estados. En la misma Convención se intentan eliminar los efectos perjudiciales de la soberanía sobre la navegación aérea: Libertad de pasaje aéreo inocente.


Naturaleza o utilidad y estatuto jurídico de la órbita geoestacionaria

Una órbita geoestacionaria es una órbita sincrónica con la rotación
de la Tierra, a 35.900 km por encima del ecuador terrestre. A esa
distancia los objetos orbitan alrededor de la Tierra en 24 horas, por lo
que parecen estar fijos en un punto. La orbita geostacionaria esta consignada en el articulo 101. ARTICULO 101. Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados
internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de laRepública, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación.os límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidentede la República.
Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos,morros y bancos que le pertenecen.
También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas
internacionales.

La persona del agente diplomático es inviolable.
Artículo 29La persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad.
Su residencia también lo es
Artículo 301. La residencia particular del agente diplomático goza de la misma inviolabilidad y protección que los locales de la misión.
2. Sus documentos, su correspondencia y, salvo lo previsto en el párrafo 3 del Artículo 31, sus bienes, gozarán igualmente de inviolabilidad.


Naturales y atribuciones de los funcionarios consulares
Principales disposiciones del régimen de servicio exterior colombiano
I.ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
1. Servicio Exterior de la República: Decreto – Ley 274 de 2000
II. COMISIÓN ASESORA DE RELACIONES EXTERIORES
Ley 68 de 1993, modificada por la Ley 955 de 2005
III.NACIONALIDAD
Ley 43 de 1993, modificada por el Decreto Extraordinario 2150 de 1995 y la Ley 962 de 2005
V. TRATADOS
Ley 7 de 1944
Ley 424 de 1998, modificada por la Ley 947 de 2005
VI.ASUNTOS CONSULARES
6.1.Funciones Notariales
Ley 266 de 1938
6.2.Asistencia a connacionales en el Exterior
Ley 76 de 1993, modificada por la Ley 991 de 2005.
VII.ASUNTOS DE SOBERANÍA TERRITORIAL Y DESARROLLO FRONTERIZO
7.1.Fronteras Terrestres y Cartografía.
7.1.1.Fronteras Terrestres.
Ley 191 de 1995, modificado por la Ley 843 de 2003
7.1.2.Cartografía Terrestre y marítima
Ley 10 de 1978.

El derecho de defensa de los estados

Diferencie los contenidos y operación de las convenciones de derechos humanos y las convenciones de derechos internacional humanitario.
El derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, en tiempo de guerra, protege a las personas que no participan en las hostilidades o que han dejado de hacerlo. Su principal objetivo es limitar y evitar el sufrimiento humano en tiempo de conflicto armado. Las normas estipuladas en los tratados de DIH han de ser respetadas no sólo por los Gobiernos y sus fuerzas armadas, sino también por grupos armados de oposición y por cualquier otra parte en un conflicto. Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y los dos Protocolos de 1977 adicionales a éstos son los principales instrumentos de derecho humanitario.

Mecanismos de solución pacifica de las controversias según el pacto de Bogotá
Procedimiento de los Buenos Oficios consiste en la gestión de uno o más Gobiernos Americanos o de uno o más ciudadanos eminentes de cualquier Estado Americano, ajenos a la controversia, en el sentido de aproximar a las partes, proporcionándoles la posibilidad de que encuentren directamente una solución adecuada.
El procedimiento de investigación y conciliación consiste en someter la controversia a una comisión de investigación y conciliación que será constituida con arreglo a las disposiciones establecidas en los subsecuentes artículos del presente Tratado, y que funcionará dentro de las limitaciones en él señaladas.
De conformidad con el inciso 2º del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las Altas Partes Contratantes declaran que reconocen respecto a cualquier otro Estado Americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún convenio especial mientras esté vigente el presente Tratado, la jurisdicción de la expresada Corte en todas las controversias de orden jurídico que surjan entre ellas y que versen sobre:
a) La interpretación de un Tratado;
b) Cualquier cuestión de Derecho Internacional;
c) La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de una obligación internacional;
d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional.

Principales casos de responsabilidad internacional del estado


Naturaleza, estructura y atribuciones de la ONU
La Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) o Naciones unidas es la mayor organización internacional del mundo. Se define a sí misma como una asociación de gobiernos global que facilita la cooperación en asuntos como el Derecho internacional, la paz y seguridad internacionales, el desarrollo económico y social, los asuntos humanitarios y los derechos humanos. Constituye el foro más importante de la diplomacia multilateral.

Diferenciar los conceptos jurídico políticos de panamericanismo y sistema interamericano

Naturaleza, estructura y atribuciones de la OEA
Es una organización internacional de carácter regional y principal foro político para el diálogo multilateral y la toma de decisiones de carácter hemisférico. La Organización trabajaba para fortalecer la paz y seguridad, consolidar la democracia, promover los derechos humanos, apoyar el desarrollo social y económico y promover el desarrollo sostenible en América. En su accionar busca construir relaciones más fuertes entre las naciones y los pueblos del hemisferio. Su sigla en inglés es OAS (Organization of American States).
Naturaleza, estructura y atribuciones la unión europea
La Unión Europea es un organismo internacional, en el cual se agrupan alrededor de 15 países, los cuales conforman no solo un bloque económica con unidad monetaria, sino que además cuentan con legislación que es proferida por el máximo órgano legislativo que tiene su seno: el parlamento europeo. De igual manera cuenta con un Tribunal que define los conflictos con ocasión de la unión. En la actualidad se encuentran en un proceso de ratificación de la Constitución Europea por parte de todas las naciones que hacen parte de dicha unión.
Sistemas de integración regional en América latina
Los sistemas de integración regional de América Latina en la actualidad son:
ALADI
ALBA
ALCA
MERCOSUR
COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES.
Diferencie mediante la presentación de casos concretos los contenidos del derecho internacional publico y el derecho internacional privado
Casos concretos: corresponde al derecho público internacional resolver las controversias que surgen entre dos estados, entre un estado y una organización internacional.

Corresponde al derecho internacional privado resolver conflictos que surgen entre una multinacional y un Estado.


Antecedentes históricos del derecho internacional privado.
Concepto de Derecho Internacional Privado: Gerardo Ontiveros Paolini.
Existen dificultades para poder precisar la definición del Derecho Internacional Privado, derivados de la ordenación de los diversos elementos que deben componerla, por lo que la mayoría de los autores refieren el concepto al objeto de la disciplina, que no es otro sino determinar cual ordenamiento jurídico, entre varios vigentes, debe aplicarse, dándole competencia a uno de ellos para la solución del problema planteado.
Gerardo Ontiveros analiza el concepto el concepto y señala una primera inquietud sobre el ordenamiento jurídico vigente, se refiere a una vigencia simultanea en el tiempo (cada uno tiene vigencia en el territorio de un Estado) y por lo general también coexisten en el espacio, pero no necesariamente yuxtapuesto; ya que en un mismo estado pueden estar vigentes varios ordenamientos jurídicos, cada uno para un determinado grupo de personas, debido a clases sociales, religión o raza.
De igual manera, señala que pudiera ocurrir que la elección se debiera hacer entre dos ordenamientos jurídicos que estuvieran vigentes en el mismo tiempo o en tiempos sucesivos, estaríamos entonces en lo que se denomina Derecho internacional, que normalmente se resuelve por interpretación de la norma derogada cuando está limitada su vigencia a un plazo de tiempo determinado, o por disposiciones transitorias de la nueva
ordenación jurídica, o por una norma general que subsista a pesar del cambio del ordenamiento jurídico.
Habla que también puede ocurrir al mismo tiempo un problema de Derecho Internacional y de Derecho Intertemporal, cuando las normas del Derecho Internacional han experimentado algún cambio.
Sabemos que la Nacionalidad y el derecho de extranjeros en virtud del rango jurídico que poseen, corresponden al derecho constitucional, por lo que no debieran estar encuadrados dentro de otras disciplinas, pero por motivado al manejo del factor de conexión nacionalidad, referida al estatuto personal, es incluida por los diferentes conflictos de leyes que plantea.
En relación a la dificultad de precisar una definición del Derecho Internacional Privado, los seguidores de la Escuela Legislativa estiman a la ley como el punto de partida para canalizar los aspectos de éste derecho, mientras que los seguidores de la Escuela Relacionista le dan preponderancia, no a la ley, sino a las relaciones que nacen entre elementos extranacionales en virtud de un nexo o de una vinculación.
Para los fines didácticos enuncia las definiciones de algunos de los grandes estudiosos de la materia:
Para el Francis Pillet: "Rama del derecho público que tiene por objeto fijar la nacionalidad de los individuos, determina los derechos de que gozan los extranjeros y resolver los conflictos de leyes relativos al nacimiento y al respeto de los derechos".
Para el cubano Antonio Sánchez de Bustamante: "Conjunto de principios que determinan los límites en el espacio de la competencia legislativa de los estados, cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que puedan estar sometidas a más de una legislación".
Para el brasileño Gomes de Castro: "Conjunto de reglas o principios que definen y regulan la situación jurídica de los extranjeros".
Tomando en consideración los anteriores conceptos, nos enfocamos ahora en lo que respecta al objeto del Derecho Internacional Privado.
Fue posible cuando aparece el Estado moderno, autónomo, autocapaz, en igualdad con sus semejantes, después del Renacimiento. Surge con los Estados de Europa, en el siglo XVI, en la Alta Edad Media y es posible señalar varias etapas:
A) Del Renacimiento a la paz de Westfalia en 1648.
B) Del Tratado de Westfalia hasta la revolución francesa.
C) Las guerras napoleónicas terminaron con un acontecimiento internacional de gran importancia el Congreso de Viena.
D) La guerra mundial (1914 -1918) produjo un desaliento marcado respecto de la efectividad de este orden jurídico.
E) A partir de 1945 empezó a ser penetrado por circunstancias que alteraron este cuerpo legal, como muchos nuevos Estados, avances tecnológicos y el imperativo de considerar el bienestar como meta básica de la ideología y de la acción política

El fenómeno de la apátrida

El fenómeno del apartida consiste en la carencia de de nacionalidad en cabeza de una persona, se considera un fenómeno porque se supone que toda persona tiene un lugar de procedencia, del que se considera nacional.

Naturaleza, problemas y soluciones
Respecto al fenómeno del apartida debe estacarse la expedición de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas. En esta se pretende dar solución a la situación de los apartidas respecto al ejercicio de los derechos màs fundamentales. De este documento cabe destacar el artículo 12. -- Estatuto personal que establece:
1. El estatuto personal de todo apátrida se regirá por la ley del país de su domicilio o, a falta de domicilio, por la ley del país de su residencia.
2. Los derechos anteriormente adquiridos por el apátrida que dependan del estatuto personal, especialmente los que resultan del matrimonio, serán respetados por todo Estado Contratante, siempre que se cumplan, de ser necesario, las formalidades que exija la legislación de tal Estado, y siempre que el derecho de que se trate sea de los que hubiera reconocido la legislación de tal Estado, si el interesado no se hubiera convertido en apátrida.

Problemas derivados de la doble nacionalidad
De los temas de la nacionalidad múltiple el más sencillo y más común es el de doble nacionalidad. La doble nacionalidad implica la incidencia en un solo individuo de dos vínculos jurídicos de nacionalidad con dos Estados distintos. Las causas de adquisición de la doble nacionalidad son principalmente las siguientes:
a) Adquisición originaria; este es el caso de cuando una persona nace en el territorio de un Estado que se rija por el ius soli y uno o ambos padres son nacionales de un Estado distinto que se rija por el ius sanguinis. En este caso la doble nacionalidad depende de un hecho fortuito de haber nacido en un territorio determinado donde rige el Ius soli y de nacer de progenitores de nacionalidades que se rigen por el ius sanguinis.
Ejemplo: Si un niño naciera en territorio mexicano, donde se rige por el principio del ius soli absoluto y sus padres fuesen bolivianos, quienes conforme a su legislación constitucional se rigen por el ius sanguinis; por el solo hecho de domiciliarse luego en Bolivia tendría el menor la doble nacionalidad, la mexicana y la boliviana.
b) Adquisición derivativa, es aquella que se origina en un acto distinto al nacimiento. Como pueden ser el matrimonio, la naturalización, etc. En estos casos la doble nacionalidad depende de un hecho voluntario que persigue vincular a quien lo exprese con una determinada sociedad política, su cultura, su manera de vivir y su sistema de valores además de origen.
Ejemplo: El súbdito alemán por la Lex Delbruck puede adquirir una segunda nacionalidad sin necesidad de renunciar a la alemana y con permiso del Estado alemán, podría optar por la nacionalidad colombiana que no exige renuncia de la nacionalidad de origen.
El venezolano que contraiga matrimonio con una mexicana y que luego decidan residir en México sobre la base de las legislaciones constitucionales venezolana: "Son venezolanos y venezolanas por naturalización: los extranjeros y extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio" y mexicana: "son mexicanos por naturalización la mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional"; ambos podrían obtener la doble nacionalidad Venezolana–Mexicana.
C) Por convenio, otra forma de adquirir la doble nacionalidad es por motivo de un convenio entre dos o más Estados;este puede ser del tipo general como los convenios de Doble nacionalidad que tiene España con Chile, Perú, Paraguay, Guatemala, Bolivia, Nicaragua, Ecuador, Costa Rica, Honduras, Argentina y Colombia o del tipo fronterizo como lo permite la Constitución Política Colombiana para los indígenas de problemas de nacionalidad multiple

La Nacionalidad Múltiple puede traer diversos tipos de problemas. En primer lugar impone al individuo un círculo de obligaciones con mucha frecuencia pesadas, y a veces simplemente imposibles de ser cumplidas todas de manera simultanea. El ejemplo clásico es el del servicio militar exigido en tiempo de paz por dos Estados diferentes o aun en tiempo de guerra por dos estados enemigos (Maury 1949:69).

Así mismo hace incierta y difícil la determinación del ordenamiento legal aplicable a un individuo; respecto si debe ser tratado como nacional o extranjero, elemento determinante en cuanto a señalar derechos y obligaciones. Así mismo determinar el marco jurídico al que esta sujeto dicho individuo es muy importante en determinar la ley aplicable a los casos de estado y capacidad jurídica.

Además, socialmente la nacionalidad múltiple opone o corre el riesgo de oponer, a propósito del súbdito mixto, a los Estados interesados cuyas pretensiones son contradictorias, principalmente en materia de protección diplomática, siendo así una causa de perturbaciones en las relaciones internacionales (Maury 1949:69).

SOLUCIONES PROPUESTAS A LOS PROBLEMAS DE LA NACIONALIDAD MÚLTIPLE
La solución de un problema de nacionalidad múltiple no es sencilla, al menos formalmente; puesto que en la práctica es inevitable que la persona solo ejerza una de sus nacionalidades a la vez, es decir, para identificarse, para celebrar actos jurídicos, para interrelacionarse jurídicamente en el mundo tendrá que optar necesariamente únicamente por una nacionalidad pudiendo ejercitar la de su elección teniendo en consideración las limitaciones que algunos ordenamientos jurídicos establecen en ciertas circunstancias. En esta medida se han propuesto los siguientes caminos de solución (Monroy Cabra 1995:83):
Sistema Preventivo Propone la uniformidad de los derechos positivos nacionales, ya sea por tratados internacionales o por la adopción de reformas en cada sistema jurídico nacional hasta lograr la homogeneidad.

La libre opción. Propone que el individuo es libre de elegir entre las nacionalidades que posea cual ejercer.
Validez temporal de la nacionalidad. Esta posición puede tener dos extremos; el primero da preferencia a la primera nacionalidad da preferencia a la primera nacionalidad; en el sentido que el individuo no puede apartarse de ella y esta obligado a ejercerla. El otro extremo es aquel que da preferencia a la segunda o última nacionalidad adquirida en el entendido de privilegiar la libertad individual.
Nacionalidad efectiva. Se toma el domicilio como un punto de conexión, así se establece que si alguien que tiene más de una nacionalidad debe ejercer aquella del Estado donde se encuentra domiciliado. Si se encontrase en un tercer país aquella que efectivamente ejercite.
El problema de la nacionalidad múltiple es un problema no resuelto del todo, que puede presentarse cada vez más en un mundo cosmopolita y cada vez más integrado y globalizado como en el que estamos viviendo. Sin embargo, existen algunos temas que están medianamente resueltos, como por ejemplo el caso del servicio militar, más en este caso para los que tienen doble nacionalidad por aplicación simultanea del ius sanguinis y el ius soli, prevalece siempre la competencia del Estado en cuyo territorio se halla obligado (Ferrero 1989: 490), es decir, se rige por la legislación del país que exige el servicio militar, en otras palabras, si cumple el servicio en un Estado eso no significa que de esa forma ya haya cumplido su obligación con el otro Estado, en el cual aun se le considerara omiso.

Doctrinas sobre la nacionalidad de las sociedades
a) Adquisición originaria; este es el caso de cuando una persona nace en el territorio de un Estado que se rija por el ius soli y uno o ambos padres son nacionales de un Estado distinto que se rija por el ius sanguinis. En este caso la doble nacionalidad depende de un hecho fortuito de haber nacido en un territorio determinado donde rige el Ius soli y de nacer de progenitores de nacionalidades que se rigen por el ius sanguinis.
Ejemplo: Si un niño naciera en territorio mexicano, donde se rige por el principio del ius soli absoluto y sus padres fuesen bolivianos, quienes conforme a su legislación constitucional se rigen por el ius sanguinis; por el solo hecho de domiciliarse luego en Bolivia tendría el menor la doble nacionalidad, la mexicana y la boliviana.
b) Adquisición derivativa, es aquella que se origina en un acto distinto al nacimiento. Como pueden ser el matrimonio, la naturalización, etc. En estos casos la doble nacionalidad depende de un hecho voluntario que persigue vincular a quien lo exprese con una determinada sociedad política, su cultura, su manera de vivir y su sistema de valores además de origen.
Ejemplo: El súbdito alemán por la Lex Delbruck puede adquirir una segunda nacionalidad sin necesidad de renunciar a la alemana y con permiso del Estado alemán, podría optar por la nacionalidad colombiana que no exige renuncia de la nacionalidad de origen.
El venezolano que contraiga matrimonio con una mexicana y que luego decidan residir en México sobre la base de las legislaciones constitucionales venezolana: "Son venezolanos y venezolanas por naturalización: los extranjeros y extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio" y mexicana: "son mexicanos por naturalización la mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional"; ambos podrían obtener la doble nacionalidad Venezolana–Mexicana.
C) Por convenio, otra forma de adquirir la doble nacionalidad es por motivo de un convenio entre dos o más Estados; este puede ser del tipo general como los convenios de Doble nacionalidad que tiene España con Chile, Perú, Paraguay, Guatemala, Bolivia, Nicaragua, Ecuador, Costa Rica, Honduras, Argentina y Colombia.

Condición jurídica de los extranjeros en Colombia
De acuerdo con la Constitución Política en el artículo 100 establece que los extranjeros disfrutaràn en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los Colombianos. No obstante por razones de orden público puede subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles.

Problemas y soluciones en materia de filiación , adopción, divorcio, sucesión, incumplimiento de contratos, transporte multimoral, relaciones laborales.
Estos problemas se refieren básicamente a conflictos de jurisdicción contenciosa y de la ley que debe ser aplicable en cada caso.

Relaciones entre Colombia y la OIT
En virtud del carácter de Colombia como estado miembro debe resaltarse la obligación en cabeza del estado colombiano de adoptar las recomentadciones que en materia laboral produzca el Consejo Tecnico de la OIT.
Las convenciones de Chicago y otras disposiciones sobre transporte aéreo

Naturaleza y atribuciones de la CPI
Es una institución permanente , facultada para el ejercicio de su jurisdicción sobre las personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional. Tendrá carácter complementario en las jurisdicciones penales nacionales.

La Corte Penal Internacional se encuentra vinculada con las Naciones Unidas.

Soluciones y problemas derivados de:
La representación
La utilización de pruebas: en el caso del uso de pruebas el problema podrà solucionarse siempre y cuando existan tratados de cooperación tècnica entre las dos naciones.
La ejecución de fallos originados en otro país. El problema radica en la aplicabilidad de la sentencia, sin embargo, este puede ser solucionado a traves de la figura del exequator, que es la posibilidad de aplicabilidad de la sentencia por parte de otro juez nacional de un estado distinto de quien profiere la sentencia para que sea aplicada fuera del territoruio nacional.
Consecuencias de la inexequibilidad de las leyes aprobatorias del tratado
La principal consecuencia derivada de la declaratoria de inexequibilidad es que no se puede proceder al canje de notas para la aprobación del tratado.
Para ingresar infirmación, POR FAVOR,.....

  1. El tema, o la pregunta.
  2. la realización del tema y la pregunta.

ATT: administrador. :)