lunes, 19 de noviembre de 2007

Para agregar, lo hacen desde comentarios.

  1. tema o pregunta
  2. realización del tema o pregnta.

4 comentarios:

Derecho Internacional dijo...

La doctrina de Bernardo Ir de Irigoyen: Siguiendo lo expuesto por Le Pera, los hechos son los siguientes. En 1876 funcionaban en la Provincia de Santa Fe dos bancos. Uno era provincial y el otro una sucursal establecida en la ciudad de Rosario del “Banco de Londres y Río de la Plata”, sociedad (joint stock company) constituida en Londres por súbditos ingleses y cuya dirección estaba en el Reino Unido.-

A mediados de ese año se produce una crisis financiera, y el banco provincial se queda sin reservas de oro, y por lo tanto, sin posibilidad de seguir atendiendo a la conversión de los billetes, por lo que cerro sus puertas. por esto, y ya que se decia que una actitud del gerente de la sucursal del Banco de Londres y Río de la Plata había hecho que se diera el colapso del banco provincial, el gobernador Bayo le retira a este sucursal la autorización para seguir funcionando y, con el auxilio de la fuerza pública, coge las reservas de oro.

Cuando sucedui eso, era ministro de Relaciones Exteriores don Bernardo de Irigoyen, y era representante del gobierno británico el ministro Saint John. El solicitó de Bernardo de Irigoyen una audiencia a la que fue con su abogado, don Manuel Quintana, quien años después sería presidente de la República. De acuerdo con lo contado de esta entrevista que en 1914 realizó en la Cámara de Diputados Estanislao Zeballos, en el transcurso de ella Quintana enuncio que aquel día el Gobierno de Su Majestad había ordenado a una cañonera surta en el estuario (la Beacon) que remontara el Río Paraná y se situara frente a la costa de Rosario para prestar la protección que pudiera ser necesaria. Frente a aquella comunicación, Bernardo de Irigoyen se habría puesto de pie y manifestado que consideraba impropio que un ciudadano se hiciera portavoz de la intimación de una potencia extranjera, y que se negaba a continuar la reunión mientras subsistiera la presencia de Quintana. Éste se habría retirado, y la entrevista continuado a solas entre y Sain Irigoyen John.

Como resultado de estos hechos se produjo un cambio de notas de las que resulta lo que luego se dio en llamar entre nosotros “doctrina Bernardo de Irigoyen”.Irigoyen En la primera de aquellas notas9, y cuestionando la posibilidad del gobierno británico de intervenir en apoyo del Banco de Londres y Río de la Plata Irigoyen, fundamenta: “El Banco de Londres y Río de la Plata es una persona jurídica que sólo existe con fines determinados. Debe su existencia al país que la autoriza; no hay en ella nacionales ni extranjeros, no hay individuos de existencia material. No son las personas quienes se asocian, sino los capitales bajo forma anónima, como la palabra lo indica. No hay nombres, ni personas, ni responsabilidad individual comprometida”10.-

A lo cual Saint John contestó: “Mi opinión es contraria a la de Vuestra Excelencia. El Banco de Londres y Río de la Plata es una Joint Stock Company de individuos ingleses que suscribieron su capital en Londres, donde está establecida la Dirección General, y lo enviaron a este país de conformidad con sus leyes y con el consentimiento de sus autoridades”11.-

En la segunda y última de sus notas insiste Irigoyen: “Siento que Su Señoría no esté de acuerdo conmigo... pero el hecho de que las acciones hayan sido suscriptas por individuos de una nacionalidad es eventual y no puede desnaturalizar la esencia de una sociedad anónima. Todas las acciones se transfieren, y las que hoy están en poder de los ingleses pueden pasar fácilmente a manos de ciudadanos de otros países”.-

De entonces a hoy la doctrina se difundió por toda América Latina y se la formuló diciendo que “las sociedades carecen de nacionalidad”.-

Derecho Internacional dijo...

3. enuncie el origen de los limites marítimos de Colombia describiéndolos en cada caso

el principal y actual en disputa, es el que se tiene contra nicaragua, por el tratado Ezquerra – bercenas. El gobierno de Nicaragua reactivó a finales de abril un viejo conflicto con Colombia, a quien reclama la propiedad de más de 100 mil kilómetros cuadrados de su mar territorial y plataforma continental en el Caribe.

Tratado con honduras, dado en la isla de san andres, el 2 de agosto de 1986.

Tratado Gutiérrez-Lloreda, entre colombia y costa Rica, llamado delimitación de areas marinas y submarinas y cooperación marítima entre la República de Colombia y la República de Costa Rica se firmó en Santa Fé de Bogotá el 6 de abril de 1984

Derecho Internacional dijo...

La doctrina de la nacionalidad de las sociedades, busca darle a estas un derecho general que se invoca para la protección diplomática, siendo las sociedades sin nacionalidad las que carecen de este derecho. Hay varias clases de definición de esta, o por decirlo así, de adquisición.

Originaria: cuando cierto individuo, nace en el territorio donde está regido por el derecho que tiene por estar en ese territorio, nacimiento, así adquiere la nacionalidad (ius solii). Otra forma originaria, es que uno o ambos padres del causante son nacionales de un territorio distinto que se rija por el ius sanguinis, o cosanguiniedad; la doble nacionalidad que se genera en este caso depende de un hecho casual, de haber nacido en un territorio determinado.

Derivativa: se da en acciones diferentes al nacimiento, ya sea como dice la constitución nacional en el ART 96, ya sea solicitando la carta de naturalización, sea de Latinoamérica y del caribe, o un pueblo indígena en las fronteras del país. En estos casos la doble nacionalidad depende de un hecho voluntario que persigue vincular a quien lo exprese con una determinada sociedad política, sus normas, cultura y valores de origen.

Convenio: otra forma de adquirir la doble nacionalidad y se genera por un convenio aprobado entre dos o más Estados.

Derecho Internacional dijo...

La doctrina de la nacionalidad de las sociedades, busca darle a estas un derecho general que se invoca para la protección diplomática, siendo las sociedades sin nacionalidad las que carecen de este derecho. Hay varias clases de definición de esta, o por decirlo así, de adquisición.

Originaria: cuando cierto individuo, nace en el territorio donde está regido por el derecho que tiene por estar en ese territorio, nacimiento, así adquiere la nacionalidad (ius solii). Otra forma originaria, es que uno o ambos padres del causante son nacionales de un territorio distinto que se rija por el ius sanguinis, o cosanguiniedad; la doble nacionalidad que se genera en este caso depende de un hecho casual, de haber nacido en un territorio determinado.

Derivativa: se da en acciones diferentes al nacimiento, ya sea como dice la constitución nacional en el ART 96, ya sea solicitando la carta de naturalización, sea de Latinoamérica y del caribe, o un pueblo indígena en las fronteras del país. En estos casos la doble nacionalidad depende de un hecho voluntario que persigue vincular a quien lo exprese con una determinada sociedad política, sus normas, cultura y valores de origen.

Convenio: otra forma de adquirir la doble nacionalidad y se genera por un convenio aprobado entre dos o más Estados.